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General

  1. Estas condiciones generales de venta y entrega (versión 22/01) se aplican a todos los presupuestos, ofertas y acuerdos, independientemente de su denominación, de Tomassen Duck-To BV.

Definiciones
2. En estas condiciones generales de venta y entrega, se aplicarán las siguientes definiciones:

  • Vendedor: Tomassen Duck-To BV con sede en Ermelo;
  • Comprador: la otra parte que compra y adquiere productos y servicios de Tomassen Duck-To;
  • Mercancía: los productos y servicios vendidos y entregados por el Vendedor, incluyendo específicamente las aves de corral sacrificadas y sus partes;
  • Entrega gratuita: si la entrega conforme al acuerdo incluye también el transporte de las Mercancías;
  • Condiciones Generales de Contratación para Pollos de Engorde: las Condiciones Generales de Contratación para Pollos de Engorde de 1985 que se aplican generalmente en el sector de los pollos de engorde o las condiciones generales que las sustituyan posteriormente y que se utilicen en el sector para la venta y entrega de pollos de engorde.

Ámbito de validez
3. Estas condiciones también pueden ser invocadas por los empleados del Vendedor y por terceros contratados por el Vendedor.

Otras condiciones generales
4. Las presentes condiciones generales de venta y entrega prevalecerán en todo momento sobre cualesquiera condiciones generales del Comprador, aun cuando las condiciones del Comprador contengan una disposición de similar tenor.

  1. La venta y entrega de animales vivos (pollos de engorde) estará sujeta, además de a las presentes Condiciones Generales, a las Condiciones Generales de Contratación de Pollos de Engorde. Las disposiciones de las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega prevalecerán sobre las Condiciones Generales de Contratación para Pollos de Engorde.

Licitaciones, ofertas y modificaciones
6. Los presupuestos y ofertas realizados por el Vendedor o en su nombre serán sin compromiso, salvo acuerdo en contrario.

Entrega
7. La fecha y hora de entrega de las Mercancías se determinarán de forma aproximada entre las partes en el momento del pedido. Por lo tanto, una fecha de entrega así acordada no constituirá un plazo, a menos que se acuerde explícitamente lo contrario. En caso de desviaciones previsibles, el Vendedor consultará con el Comprador lo antes posible una solución. Si no se llega a un acuerdo sobre el plazo de entrega, el Comprador notificará por escrito al Vendedor su incumplimiento.

Transporte y transferencia del riesgo
8. En caso de entrega a portes pagados por el Vendedor al Comprador, las Mercancías serán transportadas por cuenta y riesgo del Vendedor. En todos los demás casos, el transporte será por cuenta y riesgo del Comprador. Esto podrá variar mediante acuerdo por escrito.

  1. La transferencia del riesgo tiene lugar:

en caso de entrega a portes pagados: en el momento en que la Mercancía abandona el medio de transporte en la dirección de entrega indicada por el Comprador;
en todos los demás casos: en el momento de la carga de la mercancía en el medio de transporte en las instalaciones de Tomassen Duck-To BV.
Cumplimiento de los acuerdos
10.

a. Si el Comprador tiene conocimiento de defectos visibles, deberá notificarlo al Vendedor por escrito en un plazo de 12 horas a partir del momento de la transferencia del riesgo en caso de entrega de la Mercancía, o inmediatamente después de la prestación de servicios;
b. Si el Comprador tiene conocimiento, o razonablemente debería haber tenido conocimiento, de un defecto aparente no visible de los Bienes en un momento posterior al mencionado en el apartado 10 a., el Comprador deberá notificarlo al Vendedor por escrito lo antes posible -pero a más tardar en el plazo de siete días- después de que haya tenido o debería haber tenido conocimiento del defecto no visible;

c. Si el Comprador no ha notificado por escrito al Vendedor ningún defecto dentro del plazo correspondiente establecido en 10a. y b. y ha presentado objeciones o reclamado daños y perjuicios, se considerará que el Vendedor ha cumplido debidamente. Si los defectos, objeciones o una reclamación no se han notificado a tiempo por escrito, se supondrá que el Vendedor ha cumplido debidamente. Si las objeciones no se han dado a conocer a tiempo por escrito en la forma mencionada en los apartados a y b del presente artículo, el Comprador perderá todos los derechos con respecto al defecto por falta de conformidad. Esto incluirá el derecho del Comprador a invocar la falta de voluntad. El Comprador también será responsable de los daños sufridos por el Vendedor como consecuencia de los defectos detectados si para el Comprador debería haber sido evidente que el Vendedor tenía interés en ser informado de estos defectos en una fase temprana, mientras que el Comprador no lo hizo;
d. Si, por el motivo que fuere, en determinados casos, las mercancías entregadas y aceptadas son retiradas, la carga, el transporte, el almacenamiento y los demás costes resultantes correrán a cargo del Comprador;
e. El Vendedor conserva la propiedad de las Mercancías que haya entregado. Si una factura del Vendedor con respecto a las Mercancías entregadas o los servicios prestados no se paga a tiempo o el Vendedor tiene una reclamación contra la otra parte por incumplimiento de un acuerdo, el Vendedor tendrá derecho a reclamar las Mercancías que ha entregado como de su propiedad.

Incumplimientos imputables
11. En caso de que se produzcan daños en relación con el cumplimiento de cualquier acuerdo con el Vendedor, se aplicará lo siguiente

a. El Vendedor será responsable de los daños sufridos por el Comprador que sean consecuencia directa de una deficiencia imputable exclusivamente al Vendedor. No obstante, sólo serán indemnizables los daños por los que el Vendedor esté asegurado, o razonablemente debiera haber estado asegurado;
b. No son indemnizables

  • las pérdidas comerciales, incluidos los daños por estancamiento y el lucro cesante
  • los daños causados por dolo o imprudencia deliberada (mediante el uso o no de personas auxiliares);
    c. El Comprador indemnizará al Vendedor por todas las reclamaciones de terceros como consecuencia de un defecto en las Mercancías entregadas por el Comprador a terceros y cuyas Mercancías consistieran (parcialmente) en Mercancías entregadas por el Vendedor;
    d. Cualquier reclamación legal por daños y perjuicios a causa de la responsabilidad del Vendedor con respecto a defectos en los Bienes entregados o deficiencias en los servicios prestados prescribirá 1 año después del momento de transmisión del riesgo o terminación de los servicios;
    e. Si el Vendedor reconoce su responsabilidad, tendrá derecho, a su discreción, a reparar las Mercancías o a entregar otras nuevas a cambio de las Mercancías entregadas;
    f. Durante el tiempo en que el Comprador se encuentre en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales para con el Vendedor, se suspenderá cualquier reclamación en virtud de la garantía;
    g. La satisfacción de las obligaciones de garantía constituirá la única y plena indemnización. Queda excluida cualquier otra reclamación de indemnización, salvo que el daño sea consecuencia de dolo o culpa grave por parte del Vendedor.
    Fuerza mayor

a. Se entenderá por fuerza mayor las circunstancias que impidan el cumplimiento del compromiso y que no sean imputables al Vendedor. El Vendedor no será responsable en caso de fuerza mayor. En estas condiciones generales, la fuerza mayor incluye, además de su definición en la ley y la jurisprudencia, todas las causas externas imprevistas sobre las que el Vendedor no puede ejercer ningún control, pero que le impiden cumplir con sus obligaciones. La fuerza mayor incluye al menos (pero no exclusivamente)
situaciones relacionadas con la meteorología o influencias meteorológicas;
huelgas en empresas distintas de las del Vendedor, así como huelgas (independientemente del motivo) en la empresa del Vendedor;
escasez de lo necesario para realizar la prestación acordada (incluyendo materias primas, personal, etc.);
estancamiento(s) en los proveedores u otros terceros de los que dependa el Vendedor, incluido también el estancamiento como consecuencia de un brote de gripe aviar, epidemia/pandemia humana o las consecuencias/efectos de la guerra en uno o más proveedores;
problemas generales de transporte;
b. El Vendedor también tendrá derecho a invocar fuerza mayor si las circunstancias que impiden el (ulterior) cumplimiento se producen después de que el Vendedor debiera haber cumplido su compromiso;
c. Durante la fuerza mayor, se suspenderán las obligaciones de entrega y otras obligaciones del Vendedor. Si el periodo en el que el cumplimiento de las obligaciones por parte del Vendedor no es posible debido a fuerza mayor dura más de 3 meses, ambas partes están autorizadas a disolver el acuerdo sin obligación de pagar daños y perjuicios en ese caso;
d. Si el Vendedor ya ha cumplido parcialmente sus obligaciones cuando se produce la fuerza mayor, o sólo puede cumplir parcialmente sus obligaciones, tendrá derecho a facturar por separado la parte ya entregada o la parte entregable, según sea el caso, y el Comprador estará obligado a pagar esta factura como si se tratara de un contrato independiente. Lo anterior no será de aplicación si la parte entregada o entregable carece de valor independiente;
e. La fuerza mayor exime al Vendedor de sus obligaciones derivadas del acuerdo vigente entre las partes, sin que el Comprador u otro(s) tercero(s) tenga(n) derecho a indemnización alguna, aunque las condiciones del Comprador (si se ha acordado expresamente su aplicabilidad) establezcan lo contrario. Una situación de fuerza mayor nunca liberará al Comprador de su obligación de pago frente al Vendedor y el Comprador no podrá suspender el pago de las cantidades adeudadas.

Pago
13. El pago a título gratuito sólo podrá efectuarse al Vendedor o a un tercero autorizado por escrito por el Vendedor a tal efecto.

  1. El pago por parte del Comprador deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura mediante transferencia del importe adeudado al Vendedor. Si se sobrepasa este plazo, el Comprador incurrirá en mora de pleno derecho, sin necesidad de nuevo aviso de mora o advertencia. El Comprador adeudará al Vendedor intereses legales sobre las partidas pendientes durante el plazo de mora. Los gastos de cobro judiciales y extrajudiciales correrán también a cargo del Comprador.

  2. Todos los precios indicados incluyen el embalaje (caja), excluyen el embalaje (palet/caja) y excluyen el impuesto sobre el volumen de negocios, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. Si el transporte es organizado por el Vendedor, el embalaje deberá cambiarse inmediatamente después de la entrega al Comprador. Si el transporte es organizado por el Comprador, el embalaje deberá cambiarse inmediatamente en el momento de la carga en las instalaciones del Vendedor. Si no se produce el cambio mencionado anteriormente, el embalaje no cambiado se facturará al Comprador al precio diario en vigor, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.

  3. Los impuestos, derechos de importación, gravámenes y/u otras cargas gubernamentales que se introduzcan, ajusten o hayan llegado a conocimiento del Vendedor después del presupuesto, la oferta o la celebración del contrato de compraventa, se cobrarán al Comprador, incluso si dichos impuestos, derechos de importación, gravámenes y/u otras cargas no se han tenido en cuenta. Si el aumento de precio supera el 10% del precio original, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato.

Seguridad
17. Si antes o durante la ejecución de un acuerdo el Vendedor obtiene dudas razonables sobre la solvencia del Comprador (en cualquier caso, pero no limitado a: solicitud de suspensión de pagos o quiebra del Comprador y/o embargo de la totalidad o parte de los bienes del Comprador y/o en caso de liquidación de la empresa del Comprador):

entonces el Vendedor, sin que el Vendedor esté obligado a ninguna notificación u otra formalidad frente al Comprador, tendrá derecho a no realizar entregas o a suspender futuras entregas, mientras el Comprador no haya constituido una garantía de pago del precio de compra a satisfacción del Vendedor;
el Comprador estará obligado, a primer requerimiento del Vendedor, a constituir una garantía (adicional) por las obligaciones pendientes frente al Vendedor, si la entrega se ha realizado contra pago en un plazo determinado, mientras el Comprador ha incumplido sus obligaciones. Lo anterior será bajo pena de exigibilidad inmediata de la totalidad del precio de compra de la Mercancía entregada y cese de la entrega o entrega ulterior, respectivamente.
Prueba
18. Salvo prueba en contrario, los registros del Vendedor se considerarán completos y vinculantes entre las partes.

Derecho aplicable y tribunal competente
19. La relación jurídica entre las partes se rige por el derecho neerlandés. Cualquier disputa será resuelta por el tribunal holandés competente. Contrariamente a las normas legales sobre la competencia relativa del tribunal civil, cualquier litigio entre el Comprador y el Vendedor, en caso de que sea competente el Tribunal de Distrito, será resuelto por el Tribunal de Distrito de Zutphen. No obstante, el Vendedor queda autorizado a citar al Comprador ante el tribunal que sea competente según la ley. No es aplicable y se excluye explícitamente la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)".

Modificaciones de las condiciones generales
20. El vendedor está autorizado a introducir modificaciones en las presentes condiciones generales. Estas modificaciones entrarán en vigor en el momento anunciado de su entrada en vigor. El vendedor imprimirá las condiciones modificadas en el reverso de su papelería/facturas y las publicará en su sitio web (también disponibles a través de un enlace en los correos electrónicos de todos los empleados del vendedor).